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TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-738/26
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Asunci�n por la Corte Constitucional teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficiencia y respeto de los derechos fundamentales
La Sala Plena considera que, si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, esta Corporaci�n es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad, sumariedad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s la decisi�n de fondo.
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los �nicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 738 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5413
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos (Sucre) y el Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� (Bol�var)
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D. C., tres (3) de junio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 6 de abril de 2026, Breiner Jos� Arrieta Rodr�guez present� una acci�n de tutela contra la Secretar�a de Educaci�n de Bol�var, la Secretar�a de Educaci�n de Sucre, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo y la Instituci�n Educativa San Carlos. Argument� que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales[1], al no haber llevado a cabo su traslado �por motivos de salud� como docente del municipio de Tiquisio (Bol�var) a San Marcos (Sucre)[2].
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi� por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos. El 7 de abril de 2026, esta autoridad resolvi� abstenerse de avocar conocimiento de la tutela y remitir el expediente a los jueces del circuito de Magangu�. Sostuvo que, como dos de las accionadas eran entidades p�blicas del orden nacional, la competencia del asunto les corresponde a los jueces del circuito, conforme al numeral 2 del art�culo 1 del Decreto 333 de 2021[3]. Agreg� que, como el accionante est� adscrito a una instituci�n educativa en Tiquisio, el conocimiento corresponde al juez del circuito con jurisdicci�n en ese municipio, esto es, el de Magangu�. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu�, autoridad que, el 5 de mayo siguiente, promovi� un conflicto de competencias y orden� remitir el expediente a esta Corte[4]. Adujo que el primer juzgado era competente desde el factor territorial para tramitar la tutela, habida cuenta de que San Marcos es el sitio donde reside el actor y, adem�s, fue el sitio escogido por este a prevenci�n[5].
II. CONSIDERACIONES
3. Competencia. La Sala Plena considera que, si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia[6], esta Corporaci�n es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad, sumariedad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s la decisi�n de fondo.
4. Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pac�fica y reiterada, que los jueces tienen prohibido apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son �nicamente pautas de reparto y no factores de competencia[7]. De igual manera, el art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia[8].
5. Caso concreto y �rdenes a impartir. La Sala Plena considera que el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos es la autoridad llamada a resolver la tutela. Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, pese a tener competencia para tramitar la tutela. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibici�n contenida en el art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[9]. En estos t�rminos, la Sala Plena (i) dejar� sin efectos el Auto del 7 de abril de 2026 dictado por esa autoridad; (ii) le remitir� el expediente para que adopte una decisi�n; (iii) le advertir� que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los tr�mites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y (iv) le advertir� al Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� que, en caso de proponer conflictos de competencia en el tr�mite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas para el efecto en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de abril de 2026, dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos (Sucre), en el marco de la acci�n de tutela promovida por Breiner Jos� Arrieta Rodr�guez contra la Secretar�a de Educaci�n de Bol�var, la Secretar�a de Educaci�n de Sucre, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo y la Instituci�n Educativa San Carlos.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5413 al Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos (Sucre), para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos (Sucre) que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� (Bol�var) que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
QUINTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� (Bol�var), la decisi�n adoptada mediante esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �01Demanda.pdf�. En particular, afirm� que las accionadas vulneraron sus derechos �a la vida digna, salud, integridad personal, unidad familiar, trabajo en condiciones dignas y justas, petici�n, debido proceso e igualdad�.
[2] Ib. El accionante solicit� como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene: (i) a la Secretar�a de Educaci�n de Bol�var que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para adelantar su traslado; (ii) a la Secretar�a de Educaci�n de Sucre que certifique las vacantes existentes en el municipio de San Marcos y suscriba o active el convenio pertinente que permita su traslado, y (iii) a ambas Secretar�as, darle cumplimiento preferente a su solicitud, entre otras.
[3] Expediente digital, archivo �02ComunicacionesOficiales.pdf�. Asimismo, el juzgado indic� que �la competencia radica en los Jueces del Circuito (o con igual categor�a) del Circuito de Magangu�, Bol�var, toda vez que Tiquisio pertenece al circuito judicial de Magangu�.
[4] Expediente digital, archivo �03AutoConflictoNegativoCompetencia20260505.pdf�.
[5] El 6 de mayo de 2026, el Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 20 de mayo de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5413 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el 21 de mayo siguiente.
[6] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 16 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �Las Salas de Casaci�n Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal [�] conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos�.
[7] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019.
[8] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.
[9] La Sala advierte que el Juzgado 002 Promiscuo de Familia de Magangu� present� argumentos relacionados con un supuesto conflicto de competencias en virtud del factor territorial. Sin embargo, para la Sala es claro que el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos se apart� del conocimiento de la tutela �nicamente con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.